POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 1. MARCO LEGAL

La presente política se adopta en cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

La Asociación Acústica de Colombia (ASOACUS) es responsable del tratamiento de los datos personales recolectados en desarrollo de sus actividades académicas, científicas, institucionales y administrativas.

ARTÍCULO 3. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

Los datos personales podrán ser utilizados para:

- Gestión administrativa e institucional.

- Organización de eventos académicos, científicos o institucionales.

- Gestión de convenios con universidades y entidades aliadas.

- Envío de información institucional, académica o promocional.

- Registro de participantes, asociados o aliados.

- Difusión de actividades en medios institucionales.

ARTÍCULO 4. DATOS SENSIBLES

De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, los datos sensibles corresponden a aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación. El titular no está obligado a autorizar el tratamiento de dichos datos.

ARTÍCULO 5. DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El tratamiento de datos personales de menores de edad se realizará conforme al artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y al artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, garantizando el interés superior del menor y requiriendo autorización previa del representante legal.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LOS TITULARES

Los titulares podrán conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos personales y revocar la autorización otorgada conforme al artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Y RECLAMOS

Las consultas serán atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Los reclamos serán atendidos dentro de los quince (15) días hábiles conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 8. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La Asociación adoptará medidas técnicas, humanas y administrativas para garantizar la seguridad de la información conforme al principio de seguridad del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA

La presente política rige a partir de su publicación y podrá ser actualizada cuando resulte necesario.